Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

El pasado jueves 7 de julio se celebró en el Club Financiero Génova de Madrid, el primer ‘Desayuno de Ley’, una nueva y original iniciativa promovida por el Bufete Eiranova.

Al nutrido acto asistieron unas decenas de empresarial a y gerentes hosteleros o de caterings, así como periodistas comunicadores del ámbito del canal HORECA. La organización contó con la estimable colaboración de las reconcidas Isabel Mijares y de María Luis Contes, de ‘Mujeres Avenir’

En este primer desayuno se informó al detalle y se debatió sobre el ‘Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario’ que está previsto entre en vigor en 2023.

Emilio Eiranova Encinas, socio fundador del despacho, fue el orador y expositor del referido proyecto de Ley que será una nueva carga y solución para toda la cadena alimentaria ya que afectará a todos los sectores que traten, elaboren o sirvan alimentos y cocinados.

Comenzó con una minuciosa exposición de sus motivos, la necesidad de cuantificar los porcentajes de pérdidas de alimentos y desperdicios producidos por consumidores, comercios, hostelería y grandes superficies cuestionando el origen de dichos porcentajes.

A continuación señaló cuales son los objetivos y el ámbito de aplicación de la Ley, haciendo hincapié en la responsabilidad subsidiaria de todos los intervinientes, proveedores y clientes en la cadena alimentaria de la  producción, transformación y comercialización para que la empresa cumpla con estos nuevos requisitos, además de las obligaciones previstas en la Ley se le añade la responsabilidad adicional del control del resto de sus proveedores, clientes, distribuidores, etc.

Agenda 2030

Explicó que esta Ley no sólo cuestiona la profesionalidad y el buen hacer de los empresarios que son los primeros interesados en que no se produzcan pérdidas ni desperdicios por una cuestión puramente económica sino que supone un intervencionismo innecesario de los poderes públicos en la actividad de las empresas.

Se da la paradoja de que los legisladores imponen determinadas obligaciones sin tener un conocimiento del sector y sin haber consultado a los intervinientes para buscar una posición común y guiándose por una agenda 2030 la cual consigue muchas veces, como es el caso de esta Ley, coartar la libertad del empresario como consecuencia de las obligaciones previstas.

Normas y Recomendaciones
  1. Disponer de infraestructuras adecuadas y formación del personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas.
  2. Disponer de sistemas que garanticen la cadena de frío, si fuese necesaria, y el uso de equipos de almacenamiento y transporte adecuados, así como el desarrollo de protocolos específicos para el correcto transporte y la recepción en frío.
  3. Tener las instalaciones necesarias y adecuadas para dicha manipulación.
  4. Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple en su caso la donación.
  5. Formar y motivar al personal para que actúen activamente en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e concienciarles de manera sensible de la importancia de esta acción.
  6. La obligación de medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  7. Asegurarse de que los productos tienen suficiente vida útil de almacenamiento al entregarlos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos con el fin de hacer posible su distribución y uso seguros por parte del consumidor final.
  8. Donar o distribuir sus excedentes de alimentos a aquellas empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
  9. Hacer un uso racional de los recursos y otros insumos necesarios para la producción, transformación y comercialización de alimentos.
  10. Asegurarse de que los productos con la fecha de consumo preferente vencida se presenten separados y claramente diferenciados del resto de productos en el punto de venta final a disposición del consumidor, con bajada de precios o para donación.
  11. Surgen las sanciones por incumplimiento de las mismas que pueden oscilar entre 3.000 y 60.000 euros y llegar hasta el millón de euros en casos muy graves.
Medidas más relevantes y consecuencias
    • Junto a las expuestas anteriormente, que las empresas de hostelería ofrezcan (de forma clara y visible) al consumidor la opción de que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.
    • Disponer de envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, también que el consumidor porte su propio y adecuado envase.

El ponente, Emilio Eiranova, interpeló a los asistentes a empezar a preparar un Plan de Contingencia para adecuarse a las obligaciones de la Ley.

Una vez finalizada la exposición se produjo un debate e intervenciones de algunos de los asistentes como fueron Manuel Moreno, de Mallorca catering; Antonio Cosmen, de La Cruz Blanca de Vallecas; o Luis García, de la Navarra; y varios comunicadores como la misma Isabel Mijares, María Zarzalejos, Fernando Hidalgo o Rafael Rincón JM que confirmaron, con sus debatidas opiniones, la importancia del tema abordado en el ‘Desayuno de Ley’.

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